lunes, 6 de octubre de 2014

Historia de América Latina (10)

La sociedad colonial: La organización institucional de las colonias españolas


La América Hispana no estaba compuesta de “colonias”. La corona de Castilla no llamó nunca “colonias” a sus “reinos de Ultramar”; sino “reinos de las Indias”. Y un maestro vasco de la Universidad de Salamanca, comparaba, en 1529, la soberanía y dignidad política de esos “reinos” indianos, con las de los reinos europeos de Francia, Castilla y Venecia. Para reforzar impresiones, vale la pena comparar la rica cultura que floreció en la América española durante los siglos XVI, XVII y XVIII, con la escasa producción artística y literaria de la América inglesa, que sí era colonia. Las tierras conquistadas hasta el 1518 se consideraron jurídicamente adquiridas a título personal mitad por el rey Fernando de Aragón (Fernando el Católico), mitad por la Reina Isabel de Castilla (Isabel la Católica) y se administraron como señoríos reales. A partir de 1519, las llamadas Indias Occidentales fueron incorporadas al reino de Castilla como parte inalienable del mismo.





La situación social de los pueblos originarios

Luego de su primer viaje, Colón comunicó a los "Reyes Católicos" la posibilidad de enviar "esclavos de Las Indias". Sin embargo, por una ordenanza dictada en abril de 1495, los reyes prohibieron ese tipo de tráfico humano. En 1500 se estableció que no se podía "prender ni cautivar a ningún indio ni que se le hiciera ningún mal o daño en sus personas y sus bienes". Empero, contrariando esas leyes, se impuso un régimen basado en la servidumbre, ya que el conquistador dispuso del nativo según sus propios intereses.


Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, los Reyes Católicos.

La Corona intentó atemperar las consecuencias de la Conquista mediante una legislación especial que contemplase la situación de los indígenas. Por orden de Fernando el Católico, el jurista Juan López de Palacios Rubios redactó en 1512 un documento para ser leído y traducido a las lenguas de los naturales de las Indias. Tal acto recibió el nombre de Requerimiento. En él se intentaba explicar a los indígenas los principios teológicos de la creación del mundo, así como la soberanía de los Reyes Católicos. Si los naturales no aceptaban los términos del Requerimiento, se los amenazaba con la "guerra justa", que los sujetaría a la obediencia de los conquistadores.

Muchos de los religiosos reaccionaron contra los fundamentos de la "guerra justa". Entre ellos merece citarse la acción protectora de los padres Bartolomé de las Casas y Antonio de Montesinos. A mediados del siglo XVI, el Requerimiento y la "guerra justa" cayeron en desuso imponiéndose una legislación protectora aún, cuando en la práctica, siguió subsistiendo la acción dominante del conquistador español a través de una serie de "instituciones" casi consuetudinarias que sumían a los indios en la servidumbre.

La encomienda, que había nacido en las Antillas en los primeros momentos de la Conquista, entregaba al terrateniente español un grupo de indios para ser afectados al trabajo en sus haciendas o minas con la obligación de alimentarlos, vestirlos y evangelizarlos. En los hechos se convirtió en una forma de relación feudal basada en el racismo.

La "mita" (palabra quechua que significa "turno") era una institución de origen incaico adoptada por los españoles. Existieron mitas pastoriles, de correos, de transportes. Pero la más importante -y la que imponía las condiciones más duras de trabajo- era la mita minera. Los indígenas eran sorteados o elegidos por los líderes de sus comunidades -muchos que se enriquecieron siendo cómplices de la explotación de sus hermanos, algunos llegaron hasta comprar su "blanqueamiento" y convertirse en crueles encomenderos, o propietarios de minas o plantaciones -requiriendo el trabajo de los "mitayos"-.

El "yanaconazgo" afectaba a los nativos que habían opuesto resistencia a la acción de los españoles. En general eran sometidos a tareas agrícolas y quien lo padecía quedaba sujeto a la tierra que trabajaba a modo muy parecido al siervo feudal del medioevo.


Las instituciones del gobierno indiano

El rey constituía el centro del Poder. Todo el gobierno estaba concentrado en sus manos. En consecuencia, a él le correspondía dictar las leyes y nombrar a los gobernadores de sus dominios ultramarinos. No obstante, el monarca no ejercía directamente él mismo el gobierno sino que lo delegaba en sus "agentes responsables" que estaban obligados a dar cuenta de sus actos políticos.

Cuando las Indias quedaron incorporadas a la Corona de Castilla pasaron a constituir una simple dependencia de ese reino. Los monarcas, auxiliados por el arcediano de Sevilla, Juan Rodríguez de Fonseca (miembro del Consejo castellano) se ocuparon personalmente de os asuntos indianos pero, con el tiempo, se hizo necesario crear organismos especializados. En 1519 los documentos oficiales se refirieron ya al Consejo de las Indias, ocupado en administrar los asuntos americanos. La importancia de los descubrimientos y los problemas derivados de la conquista y la administración de los nuevos territorios, obligó a Carlos I a crear un organismo autónomo; el Real Consejo Superior de las Indias, que comenzó funcionar en 1524.

El Consejo de Indias tenía su cede en Madrid. Estuvo originalmente integrado por el presidente y cinco consejeros letrados, quienes formaban los que se denominaba Cámara del Consejo, un gran canciller, un fiscal, dos secretarios, un escribano de la Cámara de Justicia, cuatro contadores, un cronista mayor y cosmógrafo, un catedrático de matemática, y otos funcionarios menores. Con el correr de los años aumentó el número de consejeros hasta llegar a diecinueve.

Paralelamente, por disposición de los Reyes Católicos en 1530 se fundó ca Casa de Contratación, instalada en Sevilla, destinada a controlar la actividad mercantil y el despacho de expediciones y de pasajeros entre España y las Indias.

Inicialmente las actividades estuvieron a cargo de un administrador, un tesorero y un contador. En 1610 se le otorgaron facultades judiciales para intervenir en los pleitos de índole comercial y en las controversias entre marinos y armadores, para lo que se incorporaron a ella algunos letrados. Entre sus funciones se encontraba también la de registrar las mercaderías, así como la vigilancia del comercio y el cobro de rentas procedentes del tráfico.

A medida que la circunstancias lo exigieron. la Casa fue sufriendo algunas incorporaciones. Así se creó el cargo de piloto mayor, encargado de controlar los conocimientos náuticos de los marinos, el de correo mayor, y el de cosmógrafo real y, a mediados del siglo XVI, al instituirse una cátedra de Naútica y Cosmografía, se anexó una escuela náutica.


La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas especialmente en el orden fiscal, jugó un papel importante en el ramo de la administración comercial y judicial y, además, se constituyó en un impulsor poderoso para el estudio de la geografía americana y de la ciencia náutica de la época.

Una disposición emanada de este organismo estableció que los marinos responsables de las expediciones debían efectuar un detallado informe sobre las características de las regiones descubiertas: así surgieron Las Resoluciones de Indias, eruditas descripciones que constituyeron un gran aporte para el conocimiento geográfico de América. Al crearse en Consejo de Indias (1524), la Casa de Contratación se subordinó a él, pero no por eso dejó de tener competencia en los asuntos que le eran propios, ya que en el momento de mayor esplendor superó el centenar de empleados y funcionarios. En 1718 la Casa de Contratación fue trasladada al puerto de Cádiz y, finalmente, en 1790 fue disuelta.


Autoridades residentes en las Indias


La etapa inicial de la conquista estuvo a cargo de los adelantados, quienes ejercían el mando militar y civil de las nuevas tierras. al superarse la etapa histórica de los descubrimientos, los adelantados fueron paulatinamente desapareciendo. Ese sistema fue reemplazado por una alta burocracia colonial designada por el Consejo de Indias

Los gobernadores fueron los reemplazantes naturales de los adelantados. Eran, fundamentalmente, funcionarios a sueldo de la Corona, propuesto para un periodo más o menos fijo (generalmente cinco años); no firmaban capitulaciones ni tenían privilegios especiales. El nombramiento, a propuesta de la Consejo de Indias, debía ser confirmado por el rey, aun cuando se registraron casos en los que la designación provino de los virreyes y las poblaciones locales con la posterior anuencia del monarca.


Los corregidores eran muy impopulares para los pueblos originarios


Los corregidores, en tanto, constituían una institución típicamente castellana que se trasladó a las Indias por primera vez en el siglo XVI. En Castilla, los corregidores eran funcionarios de la monarquía encargados de ejercer el gobierno y la justicia en las ciudades. En la América española se designó también otro tipo de corregidores destinados a gobernar los pueblos de indios. 

Los corregidores actuaban en las comarcas pobladas por españoles dependían, por lo general, del presidente de la Audiencia. El título completo de su oficio era corregidor y justicia mayor. Su jerarquía era inferior a la de los gobernadores, en tanto sus atribuciones eran casi análogas. Para la resolución de los asuntos importantes debían requerir la autorización del virrey o del presidente de la Audiencia, a quienes estaban subordinados.

Los tenientes se nombraban tanto en las gobernaciones como en los corregimientos. Con una jerarquía administrativa inferior cumplían mandatos específicos dictados por gobernador o el corregidor.

Los virreyes eran los representantes directos del monarca en la facultad de ejercer la autoridad suprema dentro de su jurisdicción. Estos funcionarios encarnaron a la Monarquía española en las Indias, y tuvieron una serie de atribuciones nunca igualadas hasta entonces. En los primeros tiempos los nombramientos eran de carácter vitalicio, pero posteriormente se fijó un término: tres o cinco años, aunque hubo virreyes que excedieron ese periodo en el desempeño de sus funciones. 

Los virreyes eran los jefes civiles y militares dentro de la jurisdicción; como comandantes en jefes tenían a su cargo la justicia militar;  en sus instrucciones fijaban las normas a que debían ajustarse los funcionarios; presidían las audiencias, pero sin voz ni voto; nombraban a los funcionarios coloniales menores laicos y eclesiásticos; ejercían el vicepatronato, lo cual los facultaba para intervenir en los asuntos relacionados con la iglesia.

Era una costumbre entre los virreyes redactar unas memorias donde quedaban consignadas sus iniciativas y proyectos, con la intención de que pudieran serle útiles a sus sucesores. Existía también el llamado pliego de la mortaja, donde el virrey designaba a su eventual sucesor interino en caso de fallecimiento.

Las Audiencias de Indias se crearon según el modelo de las Reales Audiencias y Cancillerías de Valladolid y Granada; pero, tal como sucedió con todas las instituciones transplantadas a América, pronto se diferenciaron de las peninsulares. 

Estaban integradas por cinco jueces llamados oidores, dos fiscales, un canciller, un escribano y un alguacil. Los oidores eran directamente designados por el rey estaban sujetos a las mismas restricciones que los virreyes  y conservaban sus cargos mientras observasen buena conducta. 

Las Audiencias se ocuparon fundamentalmente de la administración de justicia, pero además ejercieron otras importantes funciones: actuaban como órganos consultores de virreyes y capitanes generales, constituyéndose en consejo de Estado; intervenían en todo lo relacionado con la protección de los indígenas; mediaban los conflictos suscitados entre las autoridades civiles y eclesiásticas; ejercían la fiscalización de todos los activos del gobierno, incluidos los de los virreyes; y, frente a la muerte o incapacidad del virrey, actuaban provisionalmente en ese cargo hasta que la Corona nombrase uno nuevo.

La Audiencias indianas se clasificaron en tres categorías: virreinales, radicadas en la capital del virreinato y presididas por el virrey; pretoriales, presididas por un general; y subordinadas, que tenían su propio presidente. Como tribunales de justicia entendían en los pleitos civiles y comerciales y actuaban en la apelación, pero los civiles, cuando sobrepasaban un monto determinado, podían ser apelados por el Consejo de Indias.
La sentencia absolutoria y limpia en el juicio
era requisito indispensable para concluir con
honorabilidad (y no en la cárcel) la
responsabilidad concedida

Al terminar sus mandatos, todos los altos funcionarios indianos eran residenciados. Un juez residenciador, nombrado por el Consejo de Indias, se constituía en el lugar y se realizaba la apertura de un examen judicial por el cual se juzgaba la conducta pública del magistrado a lo largo de su actuación. Mediante un bando se hacía público el proceso y se advertía que cualquier vecino podía realizar las denuncias o declaraciones que creyese convenientes, las que se mantenían en secreto. Reunidas todas las prueba de cargo y de descargo, se confeccionaba un expediente que se remitía al Consejo de Indias que emitía el fallo definitivo.

Conviene aclarar que la residencia era el juicio por el que debían pasar todos los funcionarios y que su sustanciación en nada disminuía las calidades del residenciado. Sólo se eximieron de esta disposición algunos pocos personajes por su relevante actuación merecieron esa distinción. Las penalidades variaban desde la multa hasta la inhabilitación y, en casos graves, el confinamiento. 

Otra institución destinada a controlar la conducta de los funcionarios era la visita. Esta tenía un carácter distinto de la residencia, ya que sólo se ponía en práctica ante la presunción de algún fraude o abuso de poder. En tal caso se nombraba un visitador con atribuciones para experimentar y sancionar una vez comprobadas las infracciones.


Los cabildos

Como casi todas las instituciones indianas, los cabildos tenían antecedentes peninsulares. Los Consejos de Castilla y de León, los Cabildos de Navarra y Aragón y los Consells de Cataluña, son los más remotos antecedentes de estos organismos que debieron su desarrollo a los fueros y cartas pueblas concedidas por los reyes a los señores en la época de la Reconquista española.

Estos organismos municipales se fueron afianzado durante toda la Edad Media advirtiéndose en ellos el predominio de la burguesía urbana. Pero, paulatinamente, el fortalecimiento del poder real trajo aparejada una mayor injerencia de la Corona en los asuntos de las ciudades. a principios del siglo  XVI los cabildos españoles entraron en crisis. La revolución de los comuneros fue severamente reprimida y las tropas de Carlos I en la batalla de Villalar (1521), terminó por consagrar los principios absolutistas al derrota al poder municipal de los consejeros castellanos. Desde entonces, estos subsistieron como organismos sumamente restringidos por el poder real, con la pérdida de muchos de sus antiguos privilegios. Los cabildos hispanoamericanos significaron un nuevo periodo de esplendor para la institución, pero desempeñaron un papel muy distinto: cuando se fundaba una ciudad, el conquistador procedía de inmediato a crear el Cabildo, con jurisdicción no solamente sobre ella, sino sobre la región circundante. 


En los primeros tiempos el Cabildo constituía la base local del gobierno político, pero paulatinamente fue perdiendo parte de sus atribuciones originales para convertirse en representante de los interese puramente locales. No obstante, conservó alguna prerrogativas que le permitieron reaccionar contra los abusos de algunos funcionarios de la Corona. Por otra parte, la generalizada costumbre practicada en las ciudades ricas de vender los puestos concejiles, llevó a adjuntar el cargo a quién más pagase por éste. Los vecinos más ricos tenían marcada preeminencia y se turnaban en el manejo de los asuntos municipales. De esta manera el Cabildo perdió su primitivo carácter popular, convirtiéndose en baluarte de las clases acomodadas. 


Cabildo de la ciudad de Salta (Argentina)

Los integrantes del Cabildo componían un organismo colegiado que tenía a su cargo el gobierno de la ciudad y de sus aledaños, pero cada uno de sus miembros cumplían funciones específicas. Los alcaldes de primer y segundo voto tenían a su cargo la administración de justicia en primera instancia de los asuntos de menor cuantía, tanto en lo civil como en lo criminal. Eran jueces que fallaban "a verdad sabida y buena fe guardada". El alcalde de primer voto reemplazaba al gobernador o capitán general en caso de ausencia o muerte. Presidía el Cabildo y éste no podía sesionar sin la presencia de al menos uno de los alcaldes. El alférez real, por su parte, era el encargado de portar el estandarte real en las ceremonias públicas. Este cargo asignaba una gran jerarquía social y, por lo general, era concedido a vecinos importantes. El alguacil mayor tenía a su cargo la ejecución de las decisiones judiciales de los alcaldes, así como todas las funciones de policía. El fiel ejecutor se encargaba de vigilar la exactitud de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. Además de controlar el abasto de la ciudad, los mercados y controlaba los precios y aranceles.          

Tal como se desprende de las funciones individuales de sus miembros, el Cabildo tenía múltiples atribuciones. Rebasaban las que actualmente tiene una municipalidad, ya que, además del gobierno de la ciudad y de su distrito,  incluían funciones económicas, electorales, militares y financieras. Además son especialmente remarcables los aspectos referidos a la justicia, la seguridad y la salud de los habitantes. Complementariamente, solían nombrarse procuradores que actuaban como portavoces de la ciudad para formular peticiones de interés público ante las autoridades virreinales o del Consejo de Indias. Los recursos económicos de que disponía el Cabildo, por otra parte, eran de dos clases: la venta o arriendo de bienes que pertenecían a la corporación; y los impuestos extraordinarios cobrados a los habitantes sujetos a su jurisdicción.

Ante la presencia de situaciones especiales, el ayuntamiento convocaba a "Cabildo Abierto". A tal efecto invitaba a "la parte principal y más sana de la población" con el objetivo de considerar la solución de los asuntos planteados. El llamado a los vecinos respondía a la necesidad del Cabildo de asegurarse un mayor respaldo en decisiones frente a circunstancias importantes. Por lo general los asistentes al Cabildo Abierto eran sólo una minoría, lo que revestía al mitin en un órgano eminentemente aristocrático.

Los Consulados, cuyos orígenes se remontan al medioevo español, eran los encargados de intervenir en los pleitos entablados  entre los comerciantes. Los había en Valladolid, Sevilla, Burgos y Bilbao. El creciente aumento del comercio obligó a la Casa de Contratación a trasplantar esta institución al ámbito indiano con el doble objetivo de intervenir en las controversias entre los comerciantes y promover el desarrollo económico regional. Hasta mediados del siglo XVII sólo existieron Consulados en México y Lima, pues las características del sistema comercial convertían a esos centros en receptores y distribuidores casi monopólicos de las mercancías. Al permitirse la apertura de nuevos puertos se produjo  una desconcentración de la actividad mercantil, lo cual impuso la creación de Consulados en Caracas, Santiago de Chile y Buenos Aires. 


Edificio del Real Tribunal del Consulado de Sabtiago (Chile)


"Se acata pero no se cumple"

Esta fórmula revela la elasticidad que debía aplicarse en tan dilatados y heterogéneos territorios. No era una salida arbitraria, era una norma establecida y recogida en la recopilación legal de 1680. Sin embargo, el que se acogiera a esa fórmula debía manifestar los fundamentos de su rechazo y debí permanecer siempre a disposición de la resolución definitiva. Esto no quiere decir que no hubiera corrupción. Fue una característica de todas las colonizaciones, por las circunstancias peculiares, la lejanía de la metrópoli, las enormes distancias, la escasez de funcionarios y situaciones improvistas. Obvio que esto amparaba a los que echaban mano deshonestamente de este recurso. Algunos han estimado la venta de cargos públicos como exponente de la corrupción gubernativa, sin embargo hay que considerar que en esos mismos tiempos, en muchas partes de Europa, los monarcas sacaban a subasta pública ciertos cargos con finalidad recaudatoria. En la España de Felipe II ésta fue una práctica casi universal. Esto significa que algunas lecturas pretendidamente "revisonistas" de la historia, pecan de, cuanto menos, de "ingenuidad" al leer los documentos demasiado literalmente, cuanto más de "anacronismo", un grave error metodológico. Este error en el análisis se produce por una causa, tendemos a comparar cualquier estilo de vida, ya sea pasado o actual, con nuestro modo de vida occidental y contemporáneo. Esta visión anacrónica supone un estudio del pasado en términos del presente, ignorando así cualquier indagación en el contexto original.




© carlitosber.blogspot.com.ar, Septiembre 29 MMXIV
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FUENTES:
LLADÓ, J., GRIECO Y BAVIO, A., LUGONES-SESSARIEGO, A., y ROSSI P. Historia Segundo curso. La Edad Moderna. El surgimiento de la Edad Contemporánea. La Argentina hasta 1831. AZ Editora. Buenos Aires. 1992. pp. 172-180.
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